Deeste articulado, tal como requiere la AEPD, se extrae de forma clara, y sin ambig眉edad alguna, que las personas que ostenten la condici贸n de asociados en una asociaci贸n, podr谩n acceder a los libros

Enla actualidad, se puede informatizar los libros de la asociaci贸n relaci贸n de socios, actas y contabilidad, aunque la mayor铆a son de pago.

Siel libro no es obligatorio, tampoco lo ser铆a su legalizaci贸n, obviamente, salvo que se opte por que la relaci贸n de los socios de la asociaci贸n figure en un libro de socios. - Las asociaciones est谩n obligadas por la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci贸n, a llevar un libro de actas con las actas
ElPlan General de Contabilidad vigente conlleva a que se tenga que llevar: un libro de inventarios, un Libro diario y las cuentas anuales de la asociaci贸n (que comprenden el balance, la cuenta de p茅rdidas y ganancias y la memoria). Por 煤ltimo, resta se帽alar que para el caso de que no hubiera existido la normativa sobre legalizaci贸n de
1 El libro de inventarios y cuentas anuales, el libro de presupuestos, el libro diario y el libro de actas y dem谩s libros auxiliares de las fundaciones, que se presenten al Registro para su legalizaci贸n antes de su utilizaci贸n deber谩n estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas m贸viles, completamente en blanco y sus
. 359 373 443 160 440 100 219 338

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